Código
Artículo 392 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO V
DE LAS CARGAS O LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO II
De la medianería
Artículo 392
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El vecino que no ha contribuido a la mayor altura, puede adquirir la medianería en ella, pagando la mitad del suelo que ocupe el mayor espesor y la mitad de lo que haya costado.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00894-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«los propietarios no tienen la legitimación para actuar conforme lo preceptúan los artículos 385 a 400 del Código Civil.»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil»