Código
Artículo 381 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IV
SERVIDUMBRES
CAPÍTULO II
De la constitución y extinción de las servidumbres
Artículo 381
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Las servidumbres se extinguen:
1º.- Por la resolución del derecho del que ha constituído la servidumbre.
2º.- Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición, si fué constituída por determinado tiempo o bajo condición.
3º.- Por la confusión, o sea la reunión perfecta é irrevocable de ambos predios en manos de un solo dueño.
4º.- Por remisión o renuncia del dueño del predio dominante.
5º.- Por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir.
6º.- Por venir los predios a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de vencerse el término de la prescripción.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00894-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Con base en lo anterior, no se da el quebranto del artículo 381 del Código Civil»
- Resolución 01471-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Artículos 379 al 400, 308, 383 del Código Civil»