Código
Artículo 376 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO IV
SERVIDUMBRES
CAPÍTULO II
De la constitución y extinción de las servidumbres
Artículo 376
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Los predios todos se presumen libres hasta que se pruebe la constitución de la servidumbre.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01268-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el Tribunal fundó su decisión en el numeral 376 del Código Civil (argumento no cuestionado en el recurso) al considerar que “ante todo, priva [sic] la presunción de que todo fundo se presume libre y que deben interpretarse restrictivamente”»