Código
Artículo 365 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
CAPÍTULO III
De la extinción del usufructo.
Artículo 365
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Terminado el usufructo, vuelve la cosa al propietario, salvo los casos en que el usufructuario tenga que ser reembolsado de sumas que por causa del usufructo, corresponda pagar al propietario, que en tal caso podrán el usufructuario o sus herederos retener la cosa hasta la debida remuneración de aquellas cantidades.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01462-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Alega violentado el principio de congruencia, al estimar que en el fallo existen disposiciones contradictorias, falta de análisis de las pretensiones deducidas en tiempo y quebranto de los numerales 365, 702, 1023 y 1143 del Código Civil.»