Código
Artículo 361 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
CAPÍTULO III
De la extinción del usufructo.
Artículo 361
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Si la cosa se pierde sólo en parte, continúa el usufructo en lo restante.
Si el edificio en que esté constituído (sic) el usufructo se destruyere, podrá el usufructuario reedificarlo para continuar gozando del usufructo; y concluído (sic) éste, el propietario pagará a su elección, o el valor de la cosa o el capital invertido en su reedificación.