Código
Artículo 353 — El usufructuario universal de una herencia está obligado a pagar las pensiones vitalicias y los legados de alimentos — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
CAPÍTULO II
Obligaciones del usufructuario.
Artículo 353
El usufructuario universal de una herencia está obligado a pagar las pensiones vitalicias y los legados de alimentos
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Y siéndolo solamente de una parte alícuota, deberá contribuir proporcionalmente a su derecho, al pago de tales alimentos o pensiones. No existe ninguna obligación a este respecto, cuando el usufructo recae en una o más cosas determinadas de la herencia, si no es por cláusula expresa en contrario.