Código
Artículo 349 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
CAPÍTULO II
Obligaciones del usufructuario.
Artículo 349
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Si el usufructo hubiere sido constituido en un rebaño o en una colectividad de animales, estará el usufructuario obligado a sustituir con las crías nuevas, los que lleguen a faltar por cualquier causa; pero si perecieren todos los animales por accidente o enfermedad, sin culpa del usufructuario, éste no será obligado, respecto del propietario, sino a entregarle los despojos que hayan podido salvarse. Si el ganado o rebaño perece en parte, sin culpa del usufructuario, tendrá éste opción a continuar en el usufructo, reemplazando las reses que falten, o a cesar en él, entregando las que no hayan perecido y los despojos que se hayan salvado.