Código
Artículo 342 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
CAPÍTULO I
De la constitución del usufructo y de los derechos del usufructuario
Artículo 342
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El usufructuario puede hacer en la cosa usufructuada las mejoras útiles y de recreo que tenga a bien, con tal que no altere la forma o la sustancia de ella, pero no por eso tendrá derecho a indemnización alguna, concluido el usufructo; con todo, si las mejoras pueden separarse sin detrimento de la cosa, podrá llevárselas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00796-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«...confesión espontánea al amparo del numeral 342 Ibidem.»