Código
Artículo 338 — Los frutos naturales é industriales pendientes al tiempo en que empieza el usufructo, pertenecen al usufructuario; y los pendientes al tiempo de extinguirse, corresponden al propietario — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
CAPÍTULO I
De la constitución del usufructo y de los derechos del usufructuario
Artículo 338
Los frutos naturales é industriales pendientes al tiempo en que empieza el usufructo, pertenecen al usufructuario; y los pendientes al tiempo de extinguirse, corresponden al propietario
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Los frutos civiles pertenecen al usufructuario, día por día, y por el tiempo que dure el usufructo.