Código
Artículo 335 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
CAPÍTULO I
De la constitución del usufructo y de los derechos del usufructuario
Artículo 335
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Por cualquiera de los modos por que se adquiere el dominio de los bienes, puede adquirirse derecho de usufructo sobre ellos; pero el usufructo de bienes muebles o de una colectividad comprensiva de bienes muebles é inmuebles sólo podrá constituirse por testamento, y una vez constituido así, es trasmisible como el usufructo de bienes inmuebles.
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00414-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«El propietario puede, asimismo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 335 y 484 Ibídem , transmitir esa facultad»