Código
Artículo 325 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO VI
De los derechos de restitución é indemnización
Artículo 325
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La indemnización por ofensa a los derechos ajenos consistirá, si hubo usurpación o despojo, en la restitución de la cosa o derecho usurpado y en el pago de los daños y perjuicios.
Si la restitución de la cosa no fuere posible, pagará el culpable el valor de ella, y si el valor no pudiere fijarse y liquidarse, se estará al dicho del perjudicado, salvo que la estimación hecha por éste fuese notoriamente excesiva, pues en tal caso se reducirá por el juez a términos equitativos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00151-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«En efecto, la relación de los artículos 324, 325 and 700 del Código Civil permiten aplicar de manera automática la doctrina de la convertibilidad de las pretensiones»
- Resolución 00300-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En el segundo motivo por el fondo alega violación directa de los artículos 317, 325, 330, 331, 404, 595 inciso 3) todos del Código Procesal Civil»