Código
Artículo 320 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO VI
De los derechos de restitución é indemnización
Artículo 320
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
La acción reinvindicatoria puede dirigirse contra todo el que posea como dueño, y subsiste mientras otro no haya adquirido la propiedad de la cosa por prescripción positiva.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08749-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"de conformidad con el numeral 320 del Código Civil, la acción la puede ejercer el dueño "primigenio" tanto frente a poseedores (sean éstos de buena o de mala fe), como también frente a terceros que lograron inscribir posteriormente un título registral sobre la misma finca»
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«los artículos 320 y 853 del Código Civil le otorgan legitimación para que se restablezcan sus derechos como administrado»
- Resolución 00678 · Sala Primera de la Corte
Civil
«razón por la cual, no se dan los presupuestos de los ordinales 317 and 320 del Código Civil.»
- Resolución 01132-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«numerales 20, 316, 320 y 321 del Código Civil»
- Resolución 00010-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 316, 320 y 333 en relación con la acción reinvindicatoria, así como las disposiciones 844, 1007, 1008, 1049 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo CC)»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 316 y 320 del Código Civil, procede la reinvindicación deducida en el petitorio octavo, en el cual se reclama la devolución del inmueble a sus legítimos dueños»