Código
Artículo 293 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO IV
De los derechos de transformación y enajenación
Artículo 293
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El propietario puede ser obligado a enajenar su propiedad para el cumplimiento de obligaciones contraídas o por motivos de utilidad pública.
Los casos en que es permitida la expropiación por motivos de utilidad pública, y la manera de llevar a efecto, serán regulados por ley especial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00965-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con el articulo 293 del Código Civil a notorgar en escritura pública mi derecho de usufructo»