Código
Artículo 288 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO III
Del derecho de usufructo
Artículo 288
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Son frutos naturales los que espontáneamente produce la tierra, y los productos y las crías de los animales; frutos industriales son los que se obtienen por el trabajo o cultivo; y el interés del dinero, el alquiler de las cosas y el precio del arrendamiento de las fincas, edificios o de cualquiera otro inmueble, son frutos civiles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039 · Tribunal de Familia
Familia
«"Cuando por el divorcio se originan daños o perjuicios s los interesados del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como el autor de un hecho ilícito";»
- Resolución 00378-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«Así se desprende de los artículos 264 inciso 2), 287, 288, 1163 y 1164 del Código Civil, las cuales son aplicables, por paridad de razón, a quien es dueño de un crédito frente a otro sujeto»