Código
Artículo 27 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO IV
Normas del Derecho Internacional Privado
Artículo 27
Vigente desde 23 de octubre de 2019 · texto SINALEVI
Para la interpretación de un contrato y para fijar los defectos mediatos o inmediatos que de él resulten, se recurrirá a las leyes del lugar donde se hubiere celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad, se recurrirá a las leyes de su país.
En los testamentos se aplicarán las leyes del país donde tuviere su domicilio el testador.
(Derogado el párrafo tercero por el artículo 4° punto c) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019) (Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00226-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«En contraposición, sería erróneo invocar el artículo 27 del Código Civil»
- Resolución 00226 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Respecto de matrimonios, se atenderá a las leyes del lugar donde hubieren convenido en establecerse los cónyuges; y, a falta de ese convenio, a las del país donde tenga su domicilio el cónyuge demandado»
- Resolución 00811-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«una violación tanto indirecta, como directa de los artículos 5, 13, 17 and 27 de la Ley de Asociaciones, así como 10 y 12 del Código Civil (motivos segundo, tercero y cuarto)»