Código
Artículo 25 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO IV
Normas del Derecho Internacional Privado
Artículo 25
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Los bienes muebles pertenecientes a los costarricenses o extranjeros domiciliados en la República se regirán como los inmuebles situados en Costa Rica; pero los muebles que pertenezcan a extranjeros no domiciliados en la República, sólo se regirán por las leyes costarricenses cuando se les considere aisladamente en sí mismo.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)