Código
Artículo 23 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO IV
Normas del Derecho Internacional Privado
Artículo 23
Vigente desde 6 de enero de 1986 · texto SINALEVI
Las leyes de la República concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los costarricenses para todo acto jurídico o contrato que deba tener su ejecución en Costa Rica, cualquiera que sea el país donde se ejecute o celebre el contrato, y obligan también a los extranjeros, respecto de los actos que se ejecuten o de los contratos que se celebren y que hayan de ejecutarse en Costa Rica.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01527-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«En algunas situaciones, el ordenamiento jurídico costarricense permite que se aplique el derecho de otro Estado para la resolución de conflictos (artículos 23-30 del Código Civil y 98 del Código Procesal Civil, que son las denominadas normas de conflicto).»
- Resolución 01279-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«en relación con los preceptos 455 y 621 del CC, para efectos de terceros, debe anotarse la inscripción del fundo sirviente»
- Resolución 00263-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Alega violación de los artículos 10.1, 18, 22, 23, 24, 59.1 inciso a), 60 inciso f), 61, 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 261, 480, 1022, 1049 del Código Civil»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«Alega violación de los artículos 10.1, 18, 22, 23, 24, 59.1 inciso a), 60 inciso f), 61, 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 261, 480, 1022, 1049 del Código Civil»