Código
Artículo 1399 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XIII
DE LAS DONACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1399
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La aceptación puede hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surte efecto si no se hace en vida del donador y dentro de un año contado desde la fecha de la escritura.
Hecha la aceptación en escritura separada, debe notificarse al donador.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 1395, 1396, 1399, 1404 del Código Civil,»
- Resolución 00489 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con las estipulaciones del artículo 1399 del\nCódigo Civil, nace el problema de no haber sido aceptada»