Código
Artículo 1395 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XIII
DE LAS DONACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1395
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Es nula la donación bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa sólo de la voluntad del donador.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 37 169 y 170 de la Constitución Política, $$ $$se acuerda: "SE ACUERDA:»