Código
Artículo 1365 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO XI
DEL DEPÓSITO
CAPÍTULO II
Depósito judicial
Artículo 1365
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si el depositario judicial perdiere la posesión de la cosa, puede reclamarla contra toda persona que la haya tomado sin decreto del Tribunal que hubiere constituido el depósito.