Código
Artículo 1341 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO X
DEL PRÉSTAMO
CAPÍTULO I
Del comodato
Artículo 1341
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El comodato expira:
1º.- Por haber llegado el plazo fijado en la convención.
2º.- Por haberse hecho el uso para el cual se prestó la cosa.
3º.- Por la muerte del comodatario.
4º.- Por el acaecimiento de circunstancias apremiantes e imprevistas que hagan necesaria la cosa para el comodante.
Terminado el comodato, el comodatario debe devolver la cosa.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00185-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«(artículos 1337, 1339 y 1341 del Código Civil)»