Código
Artículo 1329 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IX
DE LA FIANZA
CAPÍTULO IV
Efectos de la fianza entre los cofiadores
Artículo 1329
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El que para garantizar deuda de otro, constituye hipoteca sobre su propia finca, sin constituirse fiador, se considera para los efectos legales como verdadero fiador, salvo el no poder ser demandado directamente, ni estar obligado a más de lo que importe la hipoteca, según el precio en que se venda.
El tercer poseedor de la finca hipotecada tendrá las mismas obligaciones y derechos que el primitivo dueño que constituyó la hipoteca.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«Que de acuerdo al ordinal 1329 del Código civil, el que garantiza una deuda ajena y constituye hipoteca sobre su propia finca, sin constituirse en fiador, se considera para los efectos legales como un verdadero fiador»