Código
Artículo 1311 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IX
DE LA FIANZA
CAPÍTULO II
Efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Artículo 1311
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El fiador tiene derecho a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, y no las que sean únicamente personales del deudor.