Código
Artículo 1306 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IX
DE LA FIANZA
CAPÍTULO I
De la fianza en general
Artículo 1306
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La solvencia de un fiador se estimará teniendo en cuenta sus bienes inmuebles, excepto en asuntos mercantiles y en aquellos en que la deuda no exceda de quinientos pesos.
No se tendrán en cuenta al hacer dicha estimación los inmuebles litigiosos, ni los situados fuera del Estado, ni aquellos cuya exclusión se haga muy difícil por lo lejano de su situación, ni los que se hallen gravados, salvo que, calculado el gravamen, haya algún exceso de valor, en cuyo caso se tendrá en cuenta el monto del exceso.