Código
Artículo 1298 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO VI
Gestión de negocios
Artículo 1298
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si el negocio ha sido bien administrado, cumplirá el interesado las obligaciones que el gestor ha contraído en la gestión, y le reembolsará las expensas útiles junto con los intereses, desde el día en que han sido hechas; sucederá lo mismo en el caso que el gestor haya administrado los negocios de otro creyendo administrar los propios.