Código
Artículo 129 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
TÍTULO IV
DE LA AUSENCIA
CAPÍTULO III
Presunción de muerte y sus efectos
Artículo 129
Vigente desde 21 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el Código de Familia, Ley No.5476 de 21 de diciembre de 1973).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00796-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«debe considerarse que el numeral 129 de ese cuerpo jurídico, declara la nulidad de los actos y contratos contra las leyes prohibitivas»
- Resolución 00037-2004 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«asegura, resultan transgredidos los numerales 129 in fine de la Constitución Política y 8 del Código Civil.»