Código
Artículo 1289 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO V
Del mandato judicial
Artículo 1289
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
En virtud del poder judicial para todos los negocios el mandatario puede apersonarse como actor o como reo a nombre de su poderdante, en cualquier negocio que interese a éste, seguir el juicio o juicios en sus diversas instancias, usar de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, transigir, comprometer en árbitros o arbitradores, pedir y absolver posiciones, reconocer documentos, recibir dinero y dar el correspondiente recibo, otorgar y cancelar las escrituras que el negocio o negocios exijan, renunciar cualquier trámite, recusar a los funcionarios judiciales y quejarse de ellos, o acusarlos por motivo de los juicios, y hacer todo lo que el dueño haría si él mismo estuviese, para llevar a término los negocios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«al indicar que es un poder especial judicial y extrajucial de conformidad con el artículo 1289 del Código Civil que se refiere a un mandato judicial.»
- Resolución 00594-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«ostenta irrestrictamente las facultades que al efecto le otorga el artículo 1289 del Código Civil»
- Resolución 00278-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«"Tenemos que el canon 1289 del Código Civil instituye que, en virtud del poder judicial para todos los negocios el mandatario puede apersonarse como actor o como reo a nombre de su poderdante"»
- Resolución 00125-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«"III.- [...] Tenemos que el canon 1289 del Código Civil instituye que, en virtud del poder judicial para todos los negocios el mandatario puede apersonarse como actor o como reo a nombre de su poderdante»