Código
Artículo 1283 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO IV
De la terminación del mandato.
Artículo 1283
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si el mandato expira por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en su desempeño, si los herederos no proveen respecto del negocio, y se de obrar él de otra manera les pudiere resultar algún perjuicio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01025-2012 · Sala Primera de la Corte
Constitucional
«Para dilucidar esta situación habrá de acudirse a lo dispuesto por los artículos 1283 y 1285 del Código Civil. El primero reza: “Si el mandato expira por la muerte del mandante, el mandatario debe continuar en su desempeño, si los herederos no proveen respecto del negocio, y si de obrar él de otra manera les pudiera…»