Código
Artículo 1273 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VIII
MANDATO
CAPÍTULO III
Obligaciones del mandante
Artículo 1273
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El mandante está obligado:
1º.- A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
2º.- A reconocerle los gastos razonables causados en la ejecución del mandato.
3º.- A pagarle la remuneración estipulada o usual.
4º.- A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes.
5º.- A indemnizar las pérdidas que se le hayan ocasionado sin culpa suya o por causa del mandato.
Salvo que haya habido culpa de parte del mandatario, no podrá excusarse el mandante de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que los gastos o pérdidas habidos en el mandato pudieron ser enormes.