Código
Artículo 1244 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO V
De la disolución de la sociedad
Artículo 1244
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
También expira la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la apertura de la fase de liquidación concursal de uno de los socios.
Sin embargo, podrá continuar la sociedad con el incapaz o el fallido, y en tal caso el representante legal o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 74 inciso 74.1 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)