Código
Artículo 1242 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO V
De la disolución de la sociedad
Artículo 1242
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Disuélvese asimismo la sociedad por la muerte de cualquiera de los socios, menos cuando por ley o pacto especial haya de continuar entre los socios sobrevivientes, con los herederos del difunto o sin ellos.
La estipulación de continuar la sociedad con los herederos del difunto se sobreentiende en las que se forman para el arrendamiento de un inmueble o para el laboreo de minas.