Código
Artículo 1231 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los socios entre sí
Artículo 1231
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Cada socio tendrá derecho a que los demás le indemnicen, a prorrata de su interés social, las sumas que hubiere adelantado con consentimiento de la sociedad por obligaciones que para los negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de buena fe; y los perjuicios que los peligros inseparables de su gestión le hayan ocasionado.
En el caso de este artículo la parte del socio insolvente se reparte a prorrata entre todos.