Código
Artículo 1229 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los socios entre sí
Artículo 1229
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Cuando un socio autorizado para administrar cobra una cantidad que le era debida particularmente, de una persona que debe a la sociedad otra cantidad también exigible, debe imputarse lo cobrado a los dos créditos en proporción de su importe, aunque hubiere dado el recibo por cuenta de su crédito particular.
Si el socio hubiere dado el recibo por cuenta del crédito de la sociedad, todo se imputará a ésta.
Las reglas precedentes se entenderán sin perjuicio del derecho que tiene el deudor para hacer la imputación al crédito más gravoso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00902-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En su criterio, esa determinación contraviene tanto el oficio de la Contraloría señalado anteriormente, como las normas 780, 779 y 1229 del Código Civil»