Código
Artículo 1224 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los socios entre sí
Artículo 1224
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Si no se estipulare expresamente que la cobranza se hará por cuenta del socio cedente para abonarle el producto líquido, se tendrá como aporte el valor nominal de los créditos cedidos y de los premios vencidos hasta el día de la cesión.