Código
Artículo 1212 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VII
DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES
CAPÍTULO II
De la administración de la sociedad
Artículo 1212
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El socio encargado de la administración por cláusula especial del contrato, puede, a pesar de la oposición de sus compañeros, ejercer todos los actos que dependen de su administración, con tal que sea sin fraude.