Código
Artículo 1159 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO V
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
CAPÍTULO II
Reglas especiales del arriendo de predios rústicos
Artículo 1159
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Debe el arrendatario en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor por el tiempo rigurosamente indispensable, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en que él no pueda verificar ya nuevas siembras; así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año agrícola siguiente.