Código
Artículo 1156 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO V
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
CAPÍTULO II
Reglas especiales del arriendo de predios rústicos
Artículo 1156
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El arrendador de un fundo debe entregar la cabida indicada en el contrato. Los derechos y obligaciones de las partes en razón de un déficit o exceso de cabida, se rigen por lo dispuesto en el título de venta.