Código
Artículo 1150 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO V
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1150
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
La rescisión o anulación del título de propiedad del arrendador ponen fin al arrendamiento; pero, si este se hallara inscrito, no se resolverá sino en los casos en que la acción que desvanece los derechos del arrendador, en la cosa, pueda legalmente redundar contra terceros.
La simple resolución del título en virtud del cual poseía, no produce la resolución del arrendamiento hecho por el arrendador, si su título le daba derecho para arrendar; pero la resolución del arrendamiento por no cumplir sus obligaciones el arrendatario acarreará la de los subarrendatarios.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 74 inciso 74.1 de la Ley Concursal de Costa Rica, N° 9957 del 14 de abril de 2021)