Código
Artículo 1146 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO V
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1146
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El contrato de arrendamiento se resuelve por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada.
Si después de la destrucción parcial de la cosa, queda ésta en estado de poder continuarse el arrendamiento, o si el arrendador consiente en restablecer la cosa a su anterior modo de ser, el arrendatario puede pedir o la resolución del contrato o una disminución de precio.