Código
Artículo 1113 — El cedente garantiza, sin necesidad de cláusula especial, la existencia y legitimidad del crédito, así como también su derecho de propiedad al tiempo del traspaso — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO II
De la cesión de créditos
Artículo 1113
El cedente garantiza, sin necesidad de cláusula especial, la existencia y legitimidad del crédito, así como también su derecho de propiedad al tiempo del traspaso
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Esta garantía se extiende a los accesorios indicados como dependientes del crédito y como comprendidos en la cesión.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"...el cedente en todo caso, podrá reclamar al cesionario la ausencia de las características que se desprenden del artículo 1113 del Código Civil".»
- Resolución 01362-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«doctrina del ordinal 1113 del Código Civil»
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«- En la cesión, el cedente responde de la existencia, legitimidad y titularidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto en contrario (artículos 1113 and 1114 del Código Civil);»