Código
Artículo 1111 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO IV
DE LA CESIÓN
CAPÍTULO II
De la cesión de créditos
Artículo 1111
Vigente desde 17 de diciembre de 1997 · texto SINALEVI
El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones reales o personales que hubiera podido oponer al cedente y puede hacerlas valer, aunque no hubiera hecho ninguna reserva a este respecto al notificarle la cesión; aun en el caso de aceptación pura y simple, podrá oponer toda otra excepción fuera de la compensación, salvo el reparar el perjuicio causado al cesionario por la aceptación, si, según las circunstancias, constituyera ésta una falta o imprudencia grave de su parte.
Para las operaciones previstas en los incisos a) y b) del numeral 1104, el deudor únicamente podrá oponer, contra el cesionario, la excepción de pago, siempre que este se encuentre documentado y se haya realizado con anterioridad la cesión; y la de nulidad de la relación crediticia.
(Así adicionado este párrafo final por el artículo 186, inciso c), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«- (ordinal 1111 ibídem). Esta Sala, en su Voto Nº 273 de 9:45 horas de 14 de setiembre de 1990,»
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«en tanto que en la cesión ordinaria no existe tal principio, toda vez que el deudor cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones que le fueran oponibles al cedente (artículo 1111 del Código Civil)»
- Resolución 00352-2012 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«"el responsable de honrar dicho documento puede oponer al cesionario tanto las excepciones reales cuanto las personales pacibles de formular contra el cedente (ordinal 1111 ibídem)."»