Código
Artículo 1092 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO IV
Cláusulas que pueden acompañar a la venta
Artículo 1092
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Las partes pueden por medio de cláusulas especiales, subordinar a condiciones suspensivas o resolutorias y modificar del modo que lo juzguen conveniente, las obligaciones que proceden naturalmente del contrato de venta.