Código
Artículo 1089 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO III
De las obligaciones del comprador
Artículo 1089
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El comprador puede rehusar el pago del precio si el vendedor no le entrega la cosa, conforme a lo establecido en el capítulo anterior.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02646 · Sala Primera de la Corte
Civil
«lleva razón la casacionista al indicar que las normas aplicables al presente asunto, son las de los artículos 692 y 1089 del Código Civil»
- Resolución 00221 · Tribunal Agrario
Civil
«"El comprador puede rehusar el pago del precio si el vendedor no le entrega la cosa, conforme a lo establecido en el capítulo anterior"»
- Resolución 01000-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Tampoco los numerales 1007, 1008, 1049, 1070 y 1089 ibídem, dado que al tenor del precepto 1025 de cita, le es indiferente a la Constructora lo estipulado en aquel contrato.»
- Resolución 00522-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Este principio, no sólo está contenido en la regla general del artículo 692 del Código Civil, sino también se encuentra expresamente dispuesto en los artículos 1072 y 1089 ibídem en materia de compraventa.»
- Resolución 00490-2000 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Este principio, no sólo está contenido en la regla general del artículo 692 del Código Civil, sino también se encuentra expresamente dispuesto en los artículos 1072 y 1089 ibídem en materia de compraventa.»
- Resolución 00109-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Ente principio, no sólo está contenido en la regla general del artículo 692 del Código Civil, sino también se encuentra expresamente dispuesto en los artículos 1072 y 1089 ibidem en materia de compraventa.»