Código
Artículo 1087 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO III
De las obligaciones del comprador
Artículo 1087
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en la época determinados en el contrato. Si no hubiere convenio, debe hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa. Si la venta ha sido a crédito, el precio debe abonarse en el domicilio del comprador.
Los gastos de la entrega de la cosa son de cargo del vendedor, y los de recibo de cargo del comprador.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La infracción de los numerales 1049 y 1087 sobreviene»