Código
Artículo 1082 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO II
De las obligaciones del vendedor
Artículo 1082
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La venta no podrá ser anulada por vicios o defectos ocultos de la cosa de los llamados redhibitorios, salvo si esos vicios o defectos envuelven error que anule el consentimiento, o si hay estipulación en contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06929-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"El artículo 1082 del Código Civil dispone que: "la venta no podrá ser anulada por vicios o defectos ocultos de la cosa de los llamados redhibitorios, salvo sí esos vicios o defectos envuelven error que anule el consentimiento, o si hay estipulación en contrario"."»
- Resolución 00176-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«siendo que según lo dispone el artículo 1082 del Código Civil, este tipo de nulidad por vicios ocultos o redhibitorios procede únicamente cuando se demuestre la existencia de un vicio en el consentimiento»