Código
Artículo 1080 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO II
De las obligaciones del vendedor
Artículo 1080
Vigente desde 16 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
El déficit en la cabida, cualquiera que sea, no da otros derechos al comprador que el de exigir la cabida estipulada, o la disminución del precio, en caso de que no pudiere el vendedor completarla, o si el comprador no se lo exigiere.
Sin embargo, podrá demandar la resolución del contrato, si el inmueble hubiere sido comprado para un fin determinado conocido del vendedor, y el déficit lo hiciere impropio para ese fin.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00788-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"(...) si el inmueble hubiese sido comprado para un fin determinado conocido del vendedor, y el déficit lo hiciera impropio para ese fin".»