Código
Artículo 1061 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1061
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La venta de cosa ajena es absolutamente nula; pero el comprador que ignora el vicio del contrato, tiene derecho a los daños y perjuicios aun contra el vendedor de buena fe.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00020-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«ya que si no es así, la compraventa es absolutamente nula, como lo dispone el artículo 1061 del Código Civil;»
- Resolución 00571-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«De conformidad con los artículos 1023 y 1061 del Código Civil, los propietarios, al vender un bien, lo hacen como titulares del derecho»
- Resolución 00522-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La accionada contestó en forma negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de legitimación ad causam pasiva y activa, caducidad, nulidad (artículo 1061 del Código Civil), non adimpleti contractus and the genérica de sine actione agit.»
- Resolución 00490-2000 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Procedió a su vez a rechazar las excepciones de caducidad, prescripción, non adimpleti contractus y nulidad del artículo 1061 del Código Civil.»
- Resolución 00044 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En consecuencia, al venderse cosa ajena, la ley, mediante la doctrina que encierra el artículo 1061 del Código Civil, hace nula la venta»