Código
Artículo 1056 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1056
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El precio de la venta debe ser determinado por las partes, o por lo menos deben fijar éstas un medio por el cual pueda ser determinado más tarde.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00263-2007 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«no en todos los casos el precio debe fijarse en el acto de la contratación, según se desprende del canon 1056 del Código Civil.»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«no en todos los casos el precio debe fijarse en el acto de la contratación, según se desprende del canon 1056 del Código Civil.»