Código
Artículo 1054 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1054
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
Tanto en el caso de promesa de venta como en el de promesa recíproca de compra-venta, la propiedad se trasmite desde el día de la venta y no desde el día de la promesa.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00522-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La primera, es decir, la promesa unilateral de venta -o simplemente promesa de venta- comúnmente se denomina opción de venta y es la figura prenegocial prevista por el artículo 1054 del Código Civil.»
- Resolución 00490-2000 · Sala Primera de la Corte
Civil
«La primera, es decir, la promesa unilateral de venta -o simplemente promesa de venta- comúnmente se denomina opción de venta y es la figura prenegocial prevista por el artículo 1054 del Código Civil.»
- Resolución 00109-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«La primera, es decir, la promesa unilateral de venta -o simple promesa de venda- comúnmente se denomina opción de venta y es la figura prenegocial a que se contrae el artículo 1054 del código Civil.»