Código
Artículo 1049 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO III
DE LA VENTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1049
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
La venta es perfecta entre las partes desde que convienen en cosa y precio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«aun tratando de aplicar el artículo 1049 del Código Civil como base de la relación jurídica argüida, la parte no demostró que se haya perfeccionado una venta por haber convenido las partes en cosa y precio.»
- Resolución 00029-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Comercial
«No puede olvidarse que según el numeral 1049 del Código Civil la venta es perfecta entre las partes desde que convienen cosa y precio»
- Resolución 01033 · Sala Primera de la Corte
Civil
«acusa violación directa de los numerales 1007, 1008, 1049 del Código Civil»
- Resolución 00176 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«el contrato se perfeccionó con apego a lo dispuesto en el canon 1049 del Código Civil, debido a que se convino en cosa y precio.»
- Resolución 00876 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Por esa misma razón, tampoco pudo haber incurrido el Tribunal en el quebranto de los numerales 1049 y 1103 del Código Civil.»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«De conformidad con el numeral 1049 del Código Civil, la venta, como contrato susceptible de generar obligaciones, es perfecta entre las partes desde que se conviene en cosa y precio.»